subir imagenes Defensa y Protección animal

"Para los que aman la naturaleza, y tienen la plena conciencia de que una vida es importante, única y especial. Todo ser vivo merece ser protegido y respetado".

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¡Protéjanme!

 

Ley Sarmiento Aves Ballenas Conejos
Gatos Perros Toros Zorros
Razas de gatos Razas de perros Organizaciones

Peligro de extinción

Ley Sarmiento
Conoce los alcances de la ya vieja Ley Sarmiento, que teóricamente debiera de aplicarse en la República Argentina

¡Cuídame! ¡Sé mi amigo!

¡Que se oigan nuestros derechos, haz que se aplique esta Ley!

El  Francmasón y ex-Presidente de la Argentina, Domingo Faustino Sarmiento, promulgó en 1891 la Ley Nacional de Protección de los Animales (N° 2.786), precursora en el plan proteccionista y predecesora de la Declaración por los Derechos del Animal y lucha contra la crueldad animal (actividad habitual de la que los seres humanos hacen gala, desmereciendo el epíteto de "seres" por la aberración que cometen contra la Naturaleza, de la que debimos ser siempre sus responsables u no sus detractores). Si bien esta Ley fue ampliada en 1954 (Nº 14.346), aún rescatamos la iniciativa de esta familia que, representada por el Dr. Ignacio L. Albarracín, sobrino del anteriormente mencionado, y por quien en Argentina se conmemora el Día del Animal (29 de abril).

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  ¡No me lastimes!!!

Ley Penal 14.346/54  - Ampliación de la Ley Sarmiento (1954)


MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES

Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.

Artículo 2.- Serán considerados actos de maltrato:
1º) No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. (deben conocer más de un vecino)

2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. (les suenan los domadores y entrenadores de circos?)


3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. (Los caballos de los cartoneros o cirujas son un claro ejemplo)

4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. (idem anterior)


5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. (idem circos y zoos.)

6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. (idem de idem)


Artículo 3. -Serán considerados actos de crueldad:
1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicaente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello. (hay más de 400 técnicas para evitar tener que usar animales en estudios científicos)

2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. (horrible manera de ser un sociópata)

3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. (si supieran como estaban los perros del clínicas que se usaban para experimentación)

6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.

7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad. (de éstos hay por montones)

8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales. (queda alguna duda señores dueños de circos con animales?)


Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A 27 DE SEPTIEMBRE DE 1954.



Como verán, la ley es antigua, obsoleta y necesita la reforma que todavía duerme en el Congreso Nacional.

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Ley 2.786 - "Ley Nacional de protección de los animales o Ley sarmiento" (1891)

PROHIBICION DE MALOS TRATOS A ANIMALES

PREÁMBULO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
ARTÍCULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.
ARTÍCULO 3.- El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 Protege mis derechos, por favor!!
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Perdón

si moje la alfombra, no te enojes, soy pequeño

 

No me dejes

No los abandones

Las mascotas no son juguetes. Si eres de aquellos que los ve adorables cuando son cachorros, pero que cuando crecen ,decides que ya no son tan "simpáticos" y que ya no atraen tu atención; piensa que no son juguetes son seres vivos, que sienten, sufren aman y extrañan a sus "amos". Piensa en alguien más que en ti. Si decides adoptarlos, no los abandones.

 

QUIERO CONSERVAR MI PIEL, NO ME SACRIFIQUES. LAS PIELES SINTÉTICAS SON MAS ABRIGADAS PARA TI. CAMBIA TU MENTE

!!!NO ME SACRIFIQUES¡¡

 

 

¡¡¡¡¡Merecémos vivir!!!!!

 

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