Ley Sarmiento Conoce los alcances de la ya
vieja Ley Sarmiento, que teóricamente debiera de aplicarse en la
República Argentina
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¡Que se oigan
nuestros derechos, haz que se aplique esta Ley! |
El Francmasón y ex-Presidente de la Argentina,
Domingo Faustino Sarmiento, promulgó en 1891 la Ley
Nacional de Protección de los Animales (N°
2.786), precursora en el plan proteccionista y predecesora de
la Declaración por los Derechos del Animal y lucha
contra la crueldad animal (actividad habitual de la que los seres
humanos hacen gala, desmereciendo el epíteto de "seres" por la
aberración que cometen contra la Naturaleza, de la que debimos ser
siempre sus responsables u no sus detractores). Si bien esta Ley fue
ampliada en 1954 (Nº
14.346), aún rescatamos la iniciativa de esta familia que,
representada por el Dr. Ignacio
L. Albarracín, sobrino del anteriormente mencionado, y por quien en
Argentina se conmemora el Día del Animal (29 de abril).
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Ley Penal 14.346/54 - Ampliación de
la Ley Sarmiento (1954)
MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días
a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere
víctimas de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2.- Serán considerados actos de maltrato:
1º) No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los
animales domésticos o cautivos. (deben conocer más de un vecino)
2º) Azuzarlos para el trabajo mediante
instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen
innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. (les suenan
los domadores y entrenadores de circos?)
3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin
proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
(Los caballos de los cartoneros o cirujas son un claro ejemplo)
4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en
estado físico adecuado. (idem anterior)
5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines
terapéuticos. (idem circos y zoos.)
6º) Emplear animales en el tiro de
vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
(idem de idem)
Artículo 3. -Serán considerados actos de crueldad:
1º) Practicar la vivisección con fines que no
sean científicaente demostrables y en lugares o personas que no estén
debidamente autorizadas para ello. (hay más de 400 técnicas para
evitar tener que usar animales en estudios científicos)
2º) Mutilar cualquier parte del
cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento,
marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad. (horrible manera de ser un sociópata)
3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin
anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con
fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico
operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4º) Experimentar con animales de grado superior en la
escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5º) Abandonar a sus propios medios a los
animales utilizados en experimentaciones. (si supieran como
estaban los perros del clínicas que se usaban para experimentación)
6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal
estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias
legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
7º) Lastimar y arrollar animales
intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
(de éstos hay por montones)
8º) Realizar actos públicos o privados
de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias
en que se mate, hiera u hostilice a los animales. (queda
alguna duda señores dueños de circos con animales?)
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A
27 DE SEPTIEMBRE DE 1954.
Como verán, la ley es antigua, obsoleta y necesita la
reforma que todavía duerme en el Congreso Nacional.
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Ley 2.786
- "Ley
Nacional de protección de los animales o
Ley sarmiento" (1891)
PROHIBICION DE MALOS TRATOS
A ANIMALES
PREÁMBULO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase actos
punibles los malos tratamientos ejercitados con los
animales, y las personas que los ejerciten sufrirán
una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto
arresto, computándose dos pesos por cada día.
ARTÍCULO 2.- En la capital de la
República y Territorios Nacionales, las autoridades
policiales prestarán a la Sociedad Argentina
Protectora de los Animales, la cooperación necesaria
para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y
ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de
los animales, siendo de la competencia de las
mismas, el juicio y aplicación de las penas en la
forma en que lo hacen para las contravenciones
policiales.
ARTÍCULO 3.- El importe de las multas a que se
refiere el artículo primero será destinado a las
sociedades de beneficencia de cada localidad.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de la capital de
la República y las de los Territorios Nacionales
dictarán ordenanzas de conformidad a la presente
Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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si moje la alfombra, no te enojes, soy pequeño
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No los abandones
Las mascotas no son
juguetes. Si eres de aquellos que los ve adorables cuando son
cachorros, pero que cuando crecen ,decides que ya no son tan
"simpáticos" y que ya no atraen tu atención; piensa que no son
juguetes son seres vivos, que sienten, sufren aman y extrañan a
sus "amos". Piensa en alguien más que en ti. Si decides
adoptarlos, no los abandones. |
QUIERO CONSERVAR MI PIEL, NO ME SACRIFIQUES. LAS PIELES
SINTÉTICAS SON MAS ABRIGADAS PARA TI. CAMBIA TU MENTE
!!!NO ME SACRIFIQUES¡¡
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